Cumplimiento preventivo
Diagnóstico de Cumplimiento LFPIORPI
Prevención de riesgos para personas y empresas que realizan actividades vulnerables.
Analizamos la actividad y las operaciones concretas antes de concluir si existen obligaciones y qué controles deben fortalecerse.
Solicitar diagnóstico →Información actualizada: 26 de agosto de 2026¿Quién puede estar obligado?
Personas físicas o morales que realizan alguna actividad considerada vulnerable por la legislación aplicable pueden estar sujetas a obligaciones de identificación, control, conservación o aviso. La actividad, modalidad, montos y acumulación deben revisarse caso por caso.
Qué revisamos
- Actividad vulnerable
- Umbrales aplicables
- Identificación del cliente
- Beneficiario controlador
- Integración de expedientes
- Acumulación de operaciones
- Presentación de avisos
- Conservación documental
- Matriz de riesgo
Qué recibe
- Hallazgos documentados
- Mapa de obligaciones potenciales
- Brechas de expediente y control
- Prioridades de corrección
- Ruta de cumplimiento
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de comenzar
¿Toda operación genera un aviso?
No necesariamente. Deben revisarse la actividad, los montos, la acumulación y las reglas aplicables.
¿El diagnóstico corrige expedientes?
La corrección o integración es una etapa posterior que se cotiza según el volumen y las brechas detectadas.
Evidencia y metodología
Información profesional basada en evidencia
Distinguimos entre hechos, obligaciones vigentes, riesgos, recomendaciones y oportunidades de mejora. Cuando un servicio depende de disposiciones fiscales, laborales o regulatorias, las recomendaciones se fundamentan en fuentes oficiales aplicables.
Siguiente paso
¿No sabe por dónde comenzar?
Solicite un diagnóstico inicial. Revisaremos brevemente su situación para identificar el servicio adecuado, sin obligarle a contratar etapas posteriores.
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